Nuevo Código Penal

NUEVO CÓDIGO PENAL

San Pedro Sula, 17 de agosto de 2020.

INCLUYE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS LABORALES.

El controversial nuevo Código Penal, aprobado y publicado en la Gaceta el pasado mes de julio, incorpora tipos penales para castigar a los responsables de cometer delitos en contra de los derechos laborales. El título XII, artículos del 291 al 296 incluye como tipo penales un catálogo de delitos que podemos enumerar como:

  1. Delitos contra la seguridad social de los trabajadores
  2. Explotación laboral ilícita
  3. Explotación laboral infantil
  4. Acoso laboral vertical
  5. Delito de discriminación laboral

Lo anterior representa una novedad en la legislación nacional, pues anteriormente las violaciones a la normativa laboral únicamente representaban sanciones o consecuencias meramente económicas y disciplinarias, tal como lo establece el artículo 27 del código de trabajo, así como las sanciones pecuniarias consignadas en la relativamente nueva Ley de Inspección del Trabajo vigentes desde el 15 de marzo del 2017, y su reglamento vigente desde el mes de febrero del presente año.

Con el nuevo código penal, quien ponga en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores por no facilitar los medios y medidas de seguridad e higiene necesarios para desarrollar su trabajo, podrían sufrir penas hasta de 2 años; también observamos que aquellos que con engaño o abuso de situación de necesidad perjudique, suprima o restrinja los derechos de trabajadores podrán ser castigados con pena de prisión de hasta 3 años; y peores consecuencias criminales tendrán los que realicen las mismas prácticas en perjuicio de menores de edad.

Por otro lado, encontramos la novedad de la incorporación de los delitos del ACOSO LABORAL VERTICAL y de DISCRIMINACION, las cuales suponen de penas privativas de libertad hasta de un máximo de 1 o de 2 años respetivamente. Según el controversial código penal, comete delito de ACOSO LABORAL VERTICAL quien en el ámbito de cualquier relación laboral  y provechándose de una relación de superioridad (jefe), realiza contra otra persona (subordinado) de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante en el ámbito de la relación laboral; por otro lado, la DISCRIMINACION será imputada a quienes realicen actos de discriminación a trabajadores por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por razones de ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia o una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo.

Medio

Definitivamente sabemos que en muchos centros de trabajo se producen a diario violaciones a la normativa laboral, y ahora los trabajadores tendrán una herramienta legal más coercitiva para defenderse ante abusos patronales.  Sin embargo, debemos destacar que empresas de sólido prestigio cuentan con instrumentos de responsabilidad social empresarial destinados a evitar que al interior de sus organizaciones sucedan este tipo de actos (ahora delitos), y es por esa razón que cuentan con códigos de conducta, procedimientos, políticas, que incluyen entre otras: la prohibición de contratación de menores de edad, implementación continua de auditorías externas de cumplimiento laboral, políticas de puertas abiertas y silbatos de alerta, entre otras, que son totalmente confidenciales y eficaces para que los trabajadores y trabajadoras puedan denunciar ante el mismo patrono, cualquier acto cometido por uno de sus representantes, pudiendo estas empresas identificar oportunamente este tipo de conductas y disciplinarlas inmediatamente.

Ahora será responsabilidad de cada patrono de incorporar en sus reglamentos internos de trabajo todo lo relativo a esta nueva normativa, lo que también incluirá una necesaria capacitación y orientación de todos sus colaboradores en esta materia.

Por Abogado Alberto Emilio Cruz Zelaya

Si de la anterior noticia te ha resultado una consulta, no dudes en contactarte a la dirección electrónica: alberto.cruz@legalnet.hn

 

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